Ferrovial comunica la aprobación de un Programa de recompra de acciones propias que se destinarán a su amortización.
Publicado el 28/02/2023
Programas de recompra de acciones, estabilización y autocartera
De conformidad con el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, FERROVIAL, S.A. (la “Sociedad” o “Ferrovial”) comunica la siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado llevar a cabo un Programa de Recompra de acciones propias (el “Programa”) al amparo del artículo 5 del Reglamento (UE) Nº 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado, y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (el “Reglamento” y el “Reglamento Delegado”, respectivamente).
Se indican a continuación los términos en que se llevará a cabo el Programa:
- Finalidad: reducir el capital social de Ferrovial, previo acuerdo de la Junta General de Accionistas en los términos que esta acuerde.
- Inversión máxima neta: 500 millones de euros. El número de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra no podrá exceder de 34 millones, representativas del 4,674% del capital social de Ferrovial a la fecha de esta comunicación.
- Condiciones de precio y volumen: las acciones propias se adquirirán conforme a las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado. En lo que se refiere al precio, Ferrovial no adquirirá acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (a) el precio de la última operación independiente; o (b) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra. En lo que respecta al volumen de contratación, la Sociedad no adquirirá en cualquier día de negociación más del 25% del volumen medio diario de las acciones de Ferrovial negociado en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómputo anterior tendrá como base el volumen medio diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
- Duración: El periodo durante el cual se ha autorizado el Programa va del 1 de marzo al 1 de diciembre de 2023 (ambos incluidos), sin perjuicio de que el Consejo de Administración pueda extender su duración en atención a las circunstancias concurrentes y en interés de la Sociedad y sus accionistas. Asimismo, Ferrovial se reserva el derecho a finalizar el Programa si, con anterioridad a ese plazo, hubiera adquirido al amparo del mismo acciones por un precio que alcanzara el importe de la inversión máxima o el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, o si concurriera otra circunstancia que así lo aconsejara.
Las eventuales modificaciones del Programa, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán comunicadas a la CNMV (y a cualquier otra autoridad regulatoria a la que, en su caso, deba darse conocimiento de ello) conforme a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento y en el Reglamento Delegado. Dichas operaciones serán también publicadas en la página web de la Sociedad según lo establecido en dichas normas.
Madrid, a 28 de febrero de 2023
Santiago Ortiz Vaamonde
Secretario del Consejo de Administración de Ferrovial, S.A.
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